¿Cómo tratar los datos personales haciendo Reclutamiento 2.0?

En línea en martes 5, noviembre 2013
Actualizado el jueves 22, enero 2026
Por Maria Angulo,
Talent Clue Group

El Reclutamiento 2.0 está agilizando la búsqueda de empleo, incrementando las posibilidades de encontrar a los mejores candidatos para nuestras vacantes y propiciando la aparición de nuevas formas de relacionarnos como empresa con los candidatos. No obstante, el reclutamiento en Internet y en portales de empleo online obliga a adoptar nuevas reglas asociadas a las leyes propias de estos entornos, que muchas veces desconocemos. 

Así, no sólo debemos estar atentos a cuestiones como que la oferta laboral no induzca a  interpretaciones que impliquen discriminación por razón de sexo o edad, que no publicite tareas de trabajo piramidal o que no requiera inversión por parte del trabajador (en otras palabras: que no esté en contra de los principios de la legislación laboral del país a donde esté dirigida la oferta) sino que también deberemos vigilar que cumpla la legislación propia de la tecnología.

Como toda legislación, estas leyes recogen una serie de requerimientos legales, técnicos y organizativos estrechamente relacionados entre sí. 

Requerimientos legales

Los requerimientos legales condicionan directamente el alcance de lo que podemos hacer con la información de los candidatos y su tratamiento, obligándonos a tener en cuenta diversas cuestiones antes de publicar una oferta. Por ejemplo:

  • ¿Los currículums de los candidatos se recogen para una única empresa o para varias? ¿Es un alta para una oferta concreta o la visibilidad del CV del candidato será mayor?. Además de la configuración técnica, si el responsable final de la base de datos varía, debe ser correctamente identificado ante el candidato y debe restringirse el envío de datos a terceros.
  • ¿Únicamente se utilizarán los datos para la selección de personal o también para otras finalidades como remitir comunicaciones comerciales de los servicios de la bolsa de empleo? La finalidad delimita el uso de los datos.
  • ¿Hemos informado correctamente al candidato del uso de sus datos y disponemos de un sistema que garantice que contamos con su autorización? ¿Tenemos previsto como dar respuesta a solicitudes de información del tratamiento de sus datos personales?

Requerimientos técnicos

En lo que a requerimientos técnicos se refiere, éstos están vinculados directamente con la información que tratamos y cómo la tratamos. Cabe destacar las siguientes medidas:

  • Los trabajadores o terceros que accedan a los datos deben estar claramente identificados en todo momento. La política de contraseñas debe garantizar el acceso únicamente por parte de estos usuarios autorizados, siendo personales, confidenciales y cambiadas periódicamente.
  • Los sistemas informáticos, propios o de terceros, que alojan ésta información deben estar inventariados y deben contar con las medidas de protección exigidas para limitar el acceso físico a sus instalaciones al personal autorizado.
  • Hay que realizar copias periódicas de seguridad cómo mínimo semanalmente y disponer de un procedimiento de restauración de las mismas. Las incidencias técnicas sobre los datos deben ser gestionadas y documentadas. 

Requerimientos organizativos

Por último existen requerimientos organizativos que exigen realizar una serie de acciones, como pueden ser:

  • Documentar y formalizar las medidas técnicas aplicadas en un Documento de Seguridad, según exige la legislación.
  • Establecer una organización de seguridad que garantice la aplicación y el cumplimiento de todos los requisitos y la legislación. Algunos software de reclutamiento como Talent Clue lo garantizan. 
  • Formar a nuestros empleados para delimitar su funciones y obligaciones con respecto a la información a la que tienen acceso.

Todo ello delimita las condiciones de servicio, los procedimientos internos de tratamiento de datos e impone una serie de medidas técnicas, jurídicas y organizativas según la legislación vigente.
Pese a las limitaciones que pueda parecer que impone la legislación, el tratamiento no tiene por qué verse restringido, siempre y cuando se tengan en cuenta estas consideraciones. Para ello es fundamental analizar cada situación y contar con el correcto asesoramiento.

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Por Maria Angulo,
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